REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Asunto Nro. 07144
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARIANA ANTONIETA RODRIGUEZ RONDON y WILLIAN EDUARDO SAYAGO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.830.605 y V-17.455.080, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio. El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagadero en dos montos iguales, los días 1º y 15º de cada mes; así como la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, pagadero los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo propuso sufragarlos en un 50%, asimismo estimó que los montos señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la progenitora del niño, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, e indicó que la manutención sea depositada en la cuenta Nº 01080341170100046770 del Banco Provincial., en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de marzo de 2013, por los ciudadanos ARIANA ANTONIETA RODRIGUEZ RONDON y WILLIAN EDUARDO SAYAGO DAVILA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ