REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153º
Expediente Nro. 06428
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NAIGLE NATHALY RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.995.105.
DEMANDADO: HUGO ENRIQUE CALDERON GIRON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.754.687.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 20/03/2013, presentes los ciudadanos NAIGLE NATHALY RIVAS RUIZ y HUGO ENRIQUE CALDERON GIRON, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 2, de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano HUGO ENRIQUE CALDERON GIRON, fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00), mensuales que serán depositados mensualmente más el bono por hijo que aporta la Universidad que actualmente es de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS.46) en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0753-740753014424 a nombre de la madre. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 600,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) más la ayuda de juguetes que actualmente es de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50) En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno Y los gastos médicos serán cubiertos por el Seguro de la Universidad de Los Andes, para lo cual el progenitor se compromete a inscribir a la niña en los próximos días. Los gastos médicos que no sean cubiertos por el seguro, ambos padres lo cubrirán en un 50%. Estas cantidades sufrirán un aumento cuando así lo decrete la Universidad de los Andes para sus trabajadores en la misma proporción. Así mismo las partes luego de las orientaciones de las Juez acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de dos (2) años de edad: el padre buscará a la niña los días miércoles y jueves a la1:00pm en el trabajo de la abuela materna, ubicado en la Av. Urdaneta frente a CAMIULA, y la retornará a las 4:30 pm en el mismo lugar Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo as se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total de la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos NAIGLE NATHALY RIVAS RUIZ y HUGO ENRIQUE CALDERON GIRON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ