REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veinte 20 de Marzo de dos mil trece
202º y 153 º
Asunto Nro. 07154
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGLAMENTACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos KENBER RAMON CAMACHO MEDINA Y LUZ MARINA MARQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.050.391 y V-15.235.129, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con su hijo un fin de semana al mes a partir del mes de enero del 2013, lo recogerá en la casa de la madre el día viernes a las 10:00am., en el caso de que no tenga actividad escolar, de lo contrario, a partir de las 2:00p.m, y lo retornará al mismo lugar el día domingo a las 6:00p.m. En Navidad, el padre compartirá con su hijo, desde el día martes 18 de diciembre hasta el jueves 27 de diciembre del 2012, la madre lo entregará en la casa del padre, el progenitor sufragará los costos de viaje de la madre y del niño así como el retorno de la madre, el padre retornará a su hijo a la casa de la madre el jueves 27 de diciembre del 2012. La madre compartirá con su hijo a partir del 27 de diciembre hasta el 05 de enero de 2013 y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares una semana intermedia con cada progenitor. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de noviembre de 2012, por los ciudadanos KENBER RAMON CAMACHO MEDINA Y LUZ MARINA MARQUEZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECREARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Y
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