REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Marzo de dos mil trece.
202º y 153º
Asunto Nro. 07156
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos KENBER RAMON CAMACHO MEDINA y LUZ MARINA MARQUEZ MOLINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.050.391 y V-15.235.129, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 400,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre del 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1500,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de útiles escolares, uniforme calzado documentado al pago mediante la presentación de las facturas de la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2500,00), con fecha de pago el 20 de Diciembre cada año, a partir del 2012 mediante la compra de los estrenos, calzado y juguetes navideños, documentado el pago mediante la presentación de las facturas ala madre por el monto ofrecido. En relación a las medicinas y gastos extraordinarios médicos, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de las facturas y récipes por parte de la madre. Presente la madre expone: que esta conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación del acuerdo partida de nacimiento de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos KENBER RAMON CAMACHO MEDINA y LUZ MARINA MARQUEZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. ANA PABLO ALARCON SANCHEZ
7156/YG