REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil trece.

202º y 154º
Asunto Nro. 07158
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GIORLLIN ENRIQUE PAREDES LOPEZ y LILLIANA YELITZA PEREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.130.308 y V-16.443.932, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de noviembre de 2012, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Especial lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago los 10 del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la ropa, calzado y artículos personales, e implementos para la guardería, documentado el pago con la presentación de facturas a la madre. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago los 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentado el pago con la presentación de facturas a la madre. También se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios, médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos GIORLLIN ENRIQUE PAREDES LOPEZ y LILLIANA YELITZA PEREZ PERNIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ