REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Marzo de 2013.

202º y 154º

Asunto Nro. 07164

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos VICENCIO LARA NAVA y RAQUEL ROSALES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.206.548 y V-10.719.982, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicionalmente queda establecido el bono escolar para el mes de septiembre por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares que requiera el niño y un bono especial de navidad, para el mes de diciembre por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para contribuir con los gastos propios de la época. La Obligación de Manutención se cumplirá por adelantado, mediante descuento directo de nómina del salario que recibe el padre como jubilado de la Gobernación del Estado Mérida. Los gastos extraordinarios de salud del niño, serán cubiertos por ambos padres, en un 50%. Así mismo queda establecido el aumento proporcional anual del 20%. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo y se ordene el descuento directo por nómina, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de marzo de 2013, por los ciudadanos VICENCIO LARA NAVA y RAQUEL ROSALES GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ