REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de marzo del 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 07168
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición Fiscal Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WILMER ALEXANDER SOSA ROJAS y KELLY JOHANA BOLAÑO RAMOS, venezolano y colombiana, solteros, mayores de edad, servidor público y peluquera, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.031.404 y E-1.047.390.478, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño DIEGO ANDRES SOSA BOLAÑO, de 03 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre: Ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,oo) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre de 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros a nombre de la madre en el Banco Bicentenario. El bono escolar a partir del año 2013, lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los útiles, uniformes, calzado y documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,oo), con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año, a partir del 2012, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre: Manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del madre de su hijo y solicita la homologación de la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2012, por los ciudadanos WILMER ALEXANDER SOSA ROJAS y KELLY JOHANA BOLAÑO RAMOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/linda
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