REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
ASUNTO: 00298
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARQUINA SANCHEZ LEYDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.301, domiciliada en Campo de Oro, calle 3, casa numero1-67 Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: FARIAS MENDOZA JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.374.424, domiciliado en las Residencias Terrazas del Este ,parcela 102, edificio 8, piso 1, apartamento C-ZI, cloris, Guarenas, Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 21-08-2010, se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana MARQUINA SANCHEZ LEYDA plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 21-08-2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido en fecha 26-08-2010, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano FARIAS MENDOZA JESUS RAFAEL, en su carácter de parte demandada.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectúo en fecha 21-08-2010, fecha en la cual se presento dicho escrito ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARQUINA SANCHEZ LEYDA, debidamente asistida por la abogado ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA, en contra del ciudadano FARIAS MENDOZA JESUS RAFAEL, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA, en contra del ciudadano FARIAS MENDOZA JESUS RAFAEL, ya identificados. ASI SE DECIDE.-----------------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.-------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 00298
Elvia.-
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