REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 07172
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos EDGAR RAFAEL LINARES y ARACELI MONSALVE ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.129.450 y V-11.461.595, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano EDGAR RAFAEL LINARES, propuso compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna, lo recogerá en la Plaza Bolívar de la Parroquia Pueblo Llano, Estado Mérida, el día sábado a las 9:00 a.m. y lo retornará el día domingo a las 3:00 p.m. a partir del sábado 02-03-2013. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares compartirá la primera mitad del periodo vacacional con su hijo y la segunda mitad con la madre. En navidad, compartirá con su hijo el 24 y 25 de diciembre del presente año y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y el 01 de enero de 2014 y al año siguiente alterno. Presente la madre del adolescente, manifestando estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de febrero de 2013, por los ciudadanos EDGAR RAFAEL LINARES y ARACELI MONSALVE ARISMENDI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc