REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 07174
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y ABG. YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos SOSA SALAS YONELLY KARINA Y ZAMBRANO ROJAS LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.923.476 y V- 17.664.690, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ZAMBRANO ROJAS LUIS ALBERTO, entregara a la ciudadana SOSA SALAS YONELLY KARINA la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), mensuales , pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano ZAMBRANO ROJAS LUIS ALBERTO, entregara a la ciudadana SOSA SALAS YONELLY KARINA la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, los primeros quince días del mes de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano ZAMBRANO ROJAS LUIS ALBERTO, entregara a la ciudadana SOSA SALAS YONELLY KARINA la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores sufragaran los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, de modo equitativo, es decir el (50%) cada uno. QUINTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementaran en un (20%) anual. El dinero será entregado mediante acuse de recibos o transacciones bancarias a nombre de la ciudadana SOSA SALAS YONELLY KARINA en la cuenta de ahorros Nº 01020515800100028973 ; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 7 de marzo de 2013, por los ciudadanos SOSA SALAS YONELLY KARINA Y ZAMBRANO ROJAS LUIS ALBERTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv