REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07176
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos EDUIN JOSE PARRA AVENDAÑO y SIRGNI DE LOS ANGELES NIÑO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.752.230 y V-22.929.498, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano EDUIN JOSE PARRA AVENDAÑO, entregará a la ciudadana SIRGNI DE LOS ANGELES NIÑO GUILLEN, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensualmente, pagaderos en dos cuotas, una el primer día de cada mes y otra los 15 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano EDUIN JOSE PARRA AVENDAÑO, entregará a la ciudadana SIRGNI DE LOS ANGELES NIÑO GUILLEN, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono especial Navideño, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: Los ciudadanos EDUIN JOSE PARRA AVENDAÑO y SIRGNI DE LOS ANGELES NIÑO GUILLEN, asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE. CUARTO: Los ciudadanos EDUIN JOSE PARRA AVENDAÑO y SIRGNI DE LOS ANGELES NIÑO GUILLEN, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%); QUINTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano EDUIN JOSE PARRA AVENDAÑO, mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana SIRGNI DE LOS ANGELES NIÑO GUILLEN, se compromete a abrir a su nombre en los próximos días, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 7 de marzo de 2013, por los ciudadanos EDUIN JOSE PARRA AVENDAÑO y SIRGNI DE LOS ANGELES NIÑO GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc