REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (22) DE MARZO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07190
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MANUEL ANTONIO RUIZ PEÑA y LISETH KATHERINE VERGARA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.658.841 y V-22.655.855, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 3 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano MANUEL ANTONIO RUIZ PEÑA, propuso compartir con su hija los días viernes de cada semana a partir del día 25-01-2013, en el horario comprendido de las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., la madre entregará a la niña en algunos de estos lugares: Plaza Bolívar, parque las heroínas parque la isla, plaza el llano, centro comercial las tapias, C.C. plaza mayor, C.C., plaza las Américas, mientras que el padre comparte con su hija la madre se encontrará en las adyacencias del lugar a escoger por los progenitores en el momento de compartir con la niña, debido a que la niña esta en periodo de lactancia materna y por presentar problemas de salud a nivel gástrico y retornará en el mismo día y lugar recreativo seleccionado por los padres previendo el estado de tiempo. Los fines de semana, compartirá con la niña los días domingos y en lo sucesivo de forma alterna, cada quince días. Presente la madre de la niña, manifestando estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de enero de 2013, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO RUIZ PEÑA y LISETH KATHERINE VERGARA CARRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc