REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Marzo de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 07192

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ Y JULIA DEL CARMEN DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.447.030 y V-10.717.924, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ, propone buscar a su hijo, todos los días a la hora de salida de la escuela y un domingo cada quince días lo buscara a las 9:00 a.m, y lo retornara a las 5:00 p.m, en la casa de la madre. En navidad, compartirá una semana con el y la otra con la madre, en los años sucesivos se intercambiaran las semanas. En carnaval, compartirá con su hijo el martes y en semana santa el viernes santo. En el mes de Agosto se llevara a su hijo una semana, participando a la madre con una semana de anticipación para que esta tome sus previsiones, el día del padre y de la madre con el progenitor correspondiente. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 08-01-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ Y JULIA DEL CARMEN DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO






Ngr/07192