REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Marzo de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 07194

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ADRIAN ANTONIO ARANGO RUIZ Y ANDREA CAROLINA MEJIAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.421.209 y V-24.196.384, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre: Propone dar a su hijo la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 400,00), mensuales, más el cincuenta (50%) por ciento de medicinas, que pagará los primeros (01) días de cada mes o en el día hábil siguiente, mediante deposito bancario en la cuenta corriente del Banco Venezuela No. 0102-0121-910100045032, en cuanto al BONO NAVIDEÑO lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.000,00), que pagarà el quince (15) de diciembre de cada año. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-01-2013, por los ciudadanos: ADRIAN ANTONIO ARANGO RUIZ Y ANDREA CAROLINA MEJIAS RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO








Ngr/07194