REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º

ASUNTO: 2749
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSALBA DUGARTE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.776.893, domiciliada al final de la Avenida 8 Cuesta de Belén, parte media Nº C-31, Mérida, Estado Mérida, celular 0426-779.03.68.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO CARRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.577.334, domiciliado en la Barrio Pueblo Nuevo, casa al lado de la Iglesia Cristiana, S/n, Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de FISCAL NOVENO DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 30-06-2011, se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana ROSLABA DUGARTE DIAZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de FISCAL NOVENO DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 06-07-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERO PARRA, Edicto a cuantas personas tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, oficio Nº 3732, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Mérida Estado Mérida. En fecha 18-07-2011, el Alguacil adscrito a este tribunal, devuelve la boleta de notificación sin firmar por cuanto el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERO PARRA, no vive en la dirección indicada en la boleta. En fecha 12-08-2011 se recibió y agrego a los autos oficio Nº 1744, procedente del CICPC, dando respuesta al oficio Nº 3732. Posteriormente en fecha 07-03-2012, se recibe oficio 0443, procedente del CICPC, informando que las partes interesadas no han comparecido a tomarse las muestras.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectúo en fecha 03-06-2011, fecha en la cual se presento dicho escrito ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana ROSALBA DUGARTE DIAZ, debidamente asistido por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL ESTADO MERIDA, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERO PARRA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana ROSALBA DUGARTE DIAZ, debidamente asistido por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL ESTADO MERIDA, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERO PARRA, ya identificados. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 25 de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 2749
Cherald.-