REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º

ASUNTO: 3078
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALIS TERESA PERNIA RAMIREZ y RAMON ALFONZO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16..34.081 y V-11.465.077, domiciliados en Santo Domingo, Capital del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.700.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 11-08-2011, se recibe SOLICITUD presentada por los ciudadanos ALIS TERESA PERNIA RAMIREZ y RAMON ALFONZO GIL, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ.
En fecha 16-09-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se acordó dictar despacho saneador, por cuanto se observa que existe discrepancia en relación a la suma de dinero acordada para la fijación de los bonos especiales.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectúo en fecha 11-08-2011, fecha en la cual se presento dicho escrito ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos ALIS TERESA PERNIA RAMIREZ y RAMON ALFONZO GIL, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos ALIS TERESA PERNIA RAMIREZ y RAMON ALFONZO GIL, ya identificados. ASI SE DECIDE.- Se acuerda la notificación de la parte demandante, librando la boleta a la cartelera, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 25 de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 3078
Cherald.-