REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Marzo de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 07206
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDY NAYERI PARRA VERA Y JUAN CARLOS DUQUE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.934.283 y V-14.917.186, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), diez (10) y once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre: Manifiesta a partir de la presente fecha (13-03-2013), fija la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales, en una cuenta de ahorros que aperture la madre, o en efectivo mediante acuse de recibo. Los gastos referentes a médicos, odontólogo, ortodoncia, medicinas manifiestan ambos progenitores que serán en partes iguales es decir cada una cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos, mediante acuse de recibo. Para el mes de Agosto el padre fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 2.000,00), para cubrir parte de los gastos de la época, y para el mes de Diciembre fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.000,00), dichos bonos serán depositados en una cuenta de ahorros que aperture la madre o en su defecto en efectivo con acuse de recibo. Dichos montos tendrán un incremento anual del quince (15%) por ciento, a partir del mes de Marzo de 2014, y así sucesivamente cada año. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-03-2013, por los ciudadanos: EDY NAYERI PARRA VERA Y JUAN CARLOS DUQUE ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/07206