REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Marzo de 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 07214
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada MELANIE LOBO BENITEZ, en su carácter de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, registrada en el CMDNNA bajo el No. 017, adscrita a la Defensoría Educativa “JUAN PABLO II” del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSITA VERGARA MERCADO Y ALBERTO JOSE FLORES VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.754.229 y V-10.517.630, respectivamente, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano ALBERTO JOSE FLORES VIRGUEZ, establece a favor de su hijo, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), cuyo monto será cancelado en dos (02) partes de la siguiente manera: los días (15) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00), y los días (30) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00), mediante pago en dinero en efectivo recibido por la ciudadana ROSITA VERGARA MERCADO, en su domicilio principal, debido a que las partes tienen su domicilio y lugar de trabajo retirados del casco de la ciudad de Ejido, por lo que ambos llegan a este acuerdo, esta obligación se fija a partir del mes de enero del año 2013. Igualmente se establece un BONO ESPECIAL Y ADICIONAL para el mes de Agosto de cada año por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que su hijo requiera para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo para la época de Navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa para la época. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir el cincuenta (50%) por ciento que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado e integridad física y derecho a la salud del adolescente. Dicha obligación de Manutención será objeto de aumento una vez al año, en un veinte (20%) por ciento. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, compartirá con su padre dos (02) días a la semana por un periodo de tiempo de tres (03) horas cada día, y los días sábado y domingo cada dos semanas. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE los presentes convenimientos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fechas 05-12-2012 y 04-07-2012, por los ciudadanos: ROSITA VERGARA MERCADO Y ALBERTO JOSE FLORES VIRGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
El Scrio.
Ngr/07214