REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Marzo de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 07218

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA Y LEIDY DAYANNA SANCHEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.322.794 y V-19.145.509, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, y dos (02) meses de edad en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, propone compartir con su hijo OMITIR NOMBRE, los domingos desde las 8:00 a.m, hasta las 5:00 p.m, cada quince (15) días, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos de Navidad, también compartirán las fechas de manera alterna. En cuanto a la niña OMITIR NOMBRE, el padre compartirá durante la semana un día por medio desde las 9:00 a.m de la mañana, hasta las 10:00 a.m de la mañana, en la casa de la progenitora debido a su corta edad. La madre esta de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 11-03-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA Y LEIDY DAYANNA SANCHEZ VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO




Ngr/07218