REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de marzo de 2013
202º y 153º
Expediente Nro. 11489
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YOHANA MILEIDY ONOPRIENKO PEÑA y PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.499.787 y 12.780.590
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 25/03/2013, presentes los ciudadanos YOHANA MILEIDY ONOPRIENKO PEÑA y PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE, llegaron al presente convenimiento relacionado con la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: El progenitor, ciudadano PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE cancelará mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) los primeros 5 días de cada mes y una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal finen los próximos, así mismo fijan dos bono es especiales uno, en el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLÍAVRES (Bs.3.000,oo) y otro en el mes de diciembre por la misma cantidad. Estas cantidades sufrirán un ajuste anual del 15% de forma automática. Los gastos extraordinarios que se pudieran suscitar deben ser cancelados por cada progenitor en un 50%. Igualmente las partes manifiestan que el Régimen de Convivencia en beneficios de sus hijos se realizará de la siguiente manera: “el padre buscará a su hijo en el hogar de la madre un domingo cada 15 días y lo retornará a las 7:00pm en el mismo hogar”. Así mismo las fechas desembridas el padre compartirá con su hijo desde el día 24 y lo retornará al hogar de la madre los días 25 al final de la tarde. El año siguiente desde el 30 de diciembre y lo retornará el 01 de enero y así cada año de forma alterna, los días de asueto, vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos dependiendo de la disponibilidad conforme el trabajo que ejerce y previo acuerdo con la madre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologuen los acuerdos alcanzados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YOHANA MILEIDY ONOPRIENKO PEÑA y PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc