REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
ASUNTO: 22902
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALCIDES CELESTINO RODRIGUEZ SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.829, domiciliado en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Trinitarias, Torre D, piso 8, apartamento 8-3, Mérida, Estado Mérida.
DEMANDADA: DULCE MARIA ALFONZO SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.813.931, domiciliada en Sector Mesones, Conjunto Residencial El Moriche, tercera etapa, Torre E, apartamento PH 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos 0414-778.1860 y 0281-418.94.77..
ABOGADO ASISTENTE: ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de DEFENSORA SEGUNDA DE PROTECCION DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA (ATRIBUCION DE CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 08-12-2009, se recibe DEMANDA presentada por el ciudadano ALCIDES CELESTINO RODRIGUEZ SOJO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 14-12-2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana DULCE MARIA ALFONZO SISO, librando oficio Nº 7481, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, exhortándolo a practicar la notificación de la misma, se libro boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. En fecha 19-01-2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno debidamente firmada la boleta de la Fiscal Décima Quinta. En fecha 19-01-2012, el ciudadano ALCIDES CELESTINO RODRIGUEZ SOJO, solicito la notificación por cartel, en consecuencia este Tribunal libro el respectivo Cartel Único de Notificación a la ciudadana DULCE MARIA ALFONZO SISO.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectúo en fecha 19-01-2012, fecha en la cual se presento dicho diligencia ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA (ATRIBUCION DE CUSTODIA), incoado por el ciudadano ALCIDES CELESTINO RODRIGUEZ SOJO, en contra de la ciudadana DULCE MARIA ALFONZO SISO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA (ATRIBUCION DE CUSTODIA), incoado por el ciudadano ALCIDES CELESTINO RODRIGUEZ SOJO, en contra de la ciudadana DULCE MARIA ALFONZO SISO, ya identificados. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte demandante, librando la boleta a la cartelera, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 25 de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 22902
Cherald.-
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