REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º

Asunto Nro. 01109
SOLICITANTE: CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.216.298.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha quince (15) de Marzo del dos mil trece (2013), suscrito por la ciudadana CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE, progenitora y representante legal de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad, debidamente asistida en este acto las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , mediante el cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01109, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.----------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida veintiséis (26) del mes de Marzo del año 2013. Años 202° y 153°.



LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.


EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.
DRH/Yg