REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
ASUNTO: 3103
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA GUILLEN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.966.738, domiciliado en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez parte media sector José Antonio Páez, Nº 2-37, Municipio Libertador del Estado Mérida, celular 0424-706.79.56.
DEMANDADO: JORGE LUIS PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.664.052, domiciliado en el sector F, vereda 9, Nº 10, Los Curos, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Décimo Quinto (P) del Estado Mérida
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 12-08-2011, se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA GUILLEN BECERRA, debidamente asistida por el abogado ADRIAN ENRIQUE GLEVES OSORIO, Fiscal Décimo Quinto del Estado Mérida, en contra del ciudadano JORGE LUIS PEÑA RAMIREZ.
En fecha 19-09-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se libro boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 25-10-2011, el alguacil devuelve la boleta de notificación sin firmar, motivado a que se dirigió a la dirección indicada en la boleta y no fue posible la ubicación de la casa, ya que en la vereda 9, no existe la casa Nºº 10, ya que son impares.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 12-08-2011, en que la parte presente el escrito libelar, ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION OBLIGACION MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GUILLEN BECERRA, en contra del ciudadano JORGE LUIS PEÑA RAMIREZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GUILLEN BECERRA, en contra del ciudadano JORGE LUIS PEÑA RAMIREZ, ya identificados. ASI SE DECIDE.---------------------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 26 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALACON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 3103
Cherald.-
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