REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º

ASUNTO: 3323
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN JULIA GUILLEN ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.991, domiciliada en el sector Chamita, El Galeron, calle 11, Nº 11-06, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono celular: 0416-978.46.87.
DEMANDADO: PEDRO ANGULO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.103.283, domiciliado en la hacienda El Ceibal, ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN ENRIQUE GELEVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su condición de Fiscales (P y A) del Ministerio Publico del Estado Mérida.
MOTIVO: FIJACION DEL OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 03-10-2011, se recibe DEMANDA presentada ADRIAN ENRIQUE GELEVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su condición de Fiscales (P y A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, asistiendo a la ciudadana CARMEN JULIA GUILLEN ZERPA, identificada en autos.
En fecha 06-10-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se ordeno despacho saneador, relacionado con la consignación de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, en la misma fecha fue consignada la misma. En fecha 24-10-2011, se libro boleta de notificación al demandado. En fecha 28-10-2011, el alguacil consigno la boleta por cuanto la dirección del domicilio del demandado es insuficiente.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 06-10-2011, fecha en que la parte presente el escrito libelar, ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana CARMEN JULIA GUILLEN ZERPA, en contra del ciudadano PEDRO ANGULO OSORIO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, por la ciudadana CARMEN JULIA GUILLEN ZERPA, en contra del ciudadano PEDRO ANGULO OSORIO, ya identificados. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 26 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 3323
Cherald.-