REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 03710
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YUYIN WU y JINWEN CHEN, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.752.715 y E-82.272.733.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos YUYIN WU y JINWEN CHEN, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ y LIGIA ALVAREZ DE CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 41.307 y 36.524. Seguidamente, mediante auto de fecha 14/11/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 02/12/2011, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos YUYIN WU y JINWEN CHEN, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 30/03/2007, por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, según acta N° 07. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 16/01/2013, mediante escrito la ciudadana YUYIN WU, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos y solicita que se notifique al ciudadano JINWEN CHEN. En fecha 28/02/2013, el ciudadano JINWEN CHEN, se dio por notificado. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que a continuación se describen: PRIMERO: Una firma personal denominada ESTRELLA SHEN FA de JINWEN CHEN, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 07 de septiembre del año 2007, inserto bajo el No. 112, Tomo B-14, que se inició con un capital de Treinta Millones de Bolívares y ese Fondo de Comercio está inactivo desde hace varios años, no tiene ningún inventario, es decir, no tiene ningún capital, su existencia es nominal, solamente existe el documento de constitución de la citada firma mercantil y estiman su valor en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00).----------------------
SEGUNDO: Una firma mercantil denominada Panadería, Pastelería y Comida China La Gran Muralla Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 26 de mayo del año 2008, inserto bajo el No. 3, Tomo A-14, en cuya empresa la Sociedad Conyugal suscribió y pagó ciento cincuenta (150) Acciones por un valor de Bs.100,00 cada una, para un total de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Posteriormente con fecha 06 de junio 2008, tal como consta del Acta No. 2.- de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la citada firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, con fecha 04/11/2008, inserto bajo el No. 12 Tomo 89-A R 1MERIDA, la Sociedad Conyugal cedió en venta Ciento Cuarenta y Cinco (145) Acciones de la firma mercantil antes citada, por la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares y la Sociedad conyugal quedó con cinco (5) acciones de Cien Bolívares cada una, es decir, que, la sociedad conyugal es propietaria de cinco acciones de cien Bolívares cada una para un total de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) del Capital Social de esa Compañía y actualmente esta Compañía está inactiva.------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Un (1) vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA XEI 1.6/ZZE121L- GEPDKFA, AÑO 2008, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC189520522, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE 603516, PLACA: AA967CL, Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre No. 8XA53ZEC189520522-1-1 y No. 29022618, de fecha 29 de enero del año 2010, adquirido durante la sociedad conyugal, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, con fecha ocho de febrero del año dos mil diez (08/02/2010), inserto bajo el No. 24, Tomo 10. Valorado en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,00).------------------------------------------------------------
CUARTO: Un (1) inmueble destinado a vivienda principal consistente en un apartamento, distinguido con la letra y números A-4-3, del Conjunto Residencial “La Rosaleda” ubicado en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez. Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y demás denominaciones son las siguientes: El inmueble tiene un área de ochenta y ocho metros cuadrados con decímetros cuadrados (88,00M2) consta de las siguientes dependencias: sala-comedor- cocina, lavadero, habitación principal con baño, una habitación, un (1) estudio, un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Colinda en parte con pasillo de circulación, en parte con escaleras y en parte con patio de ventilación. FONDO: Colinda con fachada posterior del edificio. COSTADO LATERAL DERECHO: Colinda con fachada lateral derecha del edificio y COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Colinda con apartamento A-4-2. Le corresponde un porcentaje del 0,952381%, tal como consta en documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo del año 2010, bajo el No. 30, Tomo 19, Folios Protocolo Primero, del segundo Trimestre del referido año. Este inmueble está libre de todo crédito y gravamen y no adeuda ninguna cantidad de dinero por concepto de impuestos Nacionales y Municipales y fue adquirido durante la sociedad conyugal, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 15 de abril del año 2011, inscrito bajo el No. 2011.1331; Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.5.876, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Valorado en la cantidad de Trescientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 385.000,00).----------------
QUINTO: Un conjunto de bienes muebles y enseres del hogar usados, que se encuentran en el domicilio de la cónyuge, conformado por: una (1) computadora, una (1) lavadora, electrodomésticos y los utensilios de cocina, valorados en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).---------------------------------------------------------------
SEXTO: La sociedad mercantil denominada COMERCIAL BELLO EJIDO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, con fecha 17 de mayo del año 2011, bajo el No. 10, Tomo 90-A R 1 MERIDA, cuyo capital en un cien por ciento, fue suscrito y pagado por los cónyuges Yuyin Wu y Jinwen Chen, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, representado por Cien (100) Acciones con un valor de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada una y funciona en Avenida Carabobo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Local No. 0-20 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).------
SEPTIMO: La mercancía propia del Objeto Principal de la Compañía, de conformidad con el Acta Constitutiva y Estatutos, consistente en víveres, alimentos perecederos, electrodomésticos, utensilios del hogar, que se encuentra depositada dentro de la sociedad mercantil COMERCIAL BELLO EJIDO C. A., ubicada en la Avenida Carabobo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Local No. 0-20 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, que de mutuo y amistoso acuerdo hemos estimado su valor en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00).---------
Total activo de la Sociedad Conyugal CHEN-WU, UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.736.000,00), correspondiéndole a cada uno por su cuota parte el cincuenta por ciento (50%) es decir el equivalente a la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 868. 000,00).--------------
PASIVOS: OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL- CHEN- WU:
PRIMERO: Con motivo de la comercialización que desarrollaron con la firma personal COMERCIAL SHEN FA de Jinwen Chen, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, con fecha 26 de agosto del año 2005, bajo el No. 55, Tomo B-12, constituida durante el estado civil de soltería, del ciudadano JINWEN CHEN, ubicada en Avenida Carabobo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Locales No. 0-20 y 021 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, la cual funcionó, por un tiempo de 6 años aproximadamente y hasta mediados del mes de junio 2011, estuvo al frente de la firma personal el cónyuge Jinwen Chen y por cuanto esta Firma Personal, tiene pendiente de pago algunas facturas a diferentes casas comerciales, por despacho de mercancía propia del objeto que desarrollaba, a raíz de la separación de hecho de los cónyuges Chen Wu, en el mes de junio 2011, la atención para la actividad mercantil y administración de este negocio la tomó la cónyuge Yuyin Wu, y actualmente la deuda asciende a la cantidad de: Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) a las casas comerciales: Mercantil Fashion C.A; Inversiones M.R.K. 2011 C.A; Premier & Classic Comercializadora de Venezuela; Probelca; Mercantil Internacional C.A; I.P.C.A; El Mundo de La Navidad; Sura de Venezuela C.A; Comercial Gran Éxito 2008 C.A; Luxor Import C.A.; C.S.W.V. C.A; Diprocher Táchira C.A.; Alfa Import C.A.; Tovar C.A; Alimentos Polar Comercial C.A. Corporación ZDS C.A.; I.X.S. C.A; Importaciones Multicentral Val C.A, Corporación SWV S.A; Mercantil Sin Límites 2008 C.A.; Piñatería Lina; Multimport Center C.A. Corporación Pekin C.A. y Comercial Nepturno C.A. y a las empresas que se le adeudan cheques.------------------
SEGUNDO: Igualmente la firma mercantil Bello Ejido Compañía Anónima, representada por nosotros, tiene actualmente un pasivo propio del objeto que desarrolla la Compañía que asciende a la cantidad de Doscientos Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 226.000,00), por facturas adeudadas a Inversiones Central Unidos del Centro C.A. Tropical Zuliana C.A. Milazzo Lacteo C.A. Comercial Intorsil C.A. Rinaldi C.A. Dolarama C.A. Importaciones XIANG FU C.A, Distribuidora Jesús Gutierrez C.A., Indianca Los Andes C.A. Foplus Andes C.A. Comercializadora C.A.M Distribuciones Adriana de Los Andes C:A., Hermaca C.A. H.A. Esposito C.A. Distribuidora RAANVI C.A , C.A. Sucesora de José Puig & CIA. Mercantil Fashion C.A. y El Mundo de La Navidad. Igualmente el pago de servicios de luz, aseo, agua, teléfono, arrendamiento, impuestos al gobierno, tasas, tributos, nómina laboral; impuestos del Samat, contabilidad y Seniat TOTAL PASIVO: QUINIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (526.000,00). Correspondiendo a cada uno pagar por su cuota parte, en las cargas de la sociedad conyugal el cincuenta por ciento (50%) del valor, es decir, el equivalente a la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 263. 000,00).----------------------------------------------------------------------------En consecuencia, el activo neto de la sociedad conyugal deducido el Pasivo de Bs. 526.000,00 asciende a la cantidad de Un Millón Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 1.210.000,00), correspondiendo a cada uno de los cónyuges la cuota parte en los bienes de la sociedad conyugal el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, es decir, el equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 605.000,00), para cada uno.------------
DE LA SEPARACIÓN, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y ADJUDICACION A CADA UNO DE LOS CONYUGES:-----------------------------------------------------------------
El ciudadano JINWEN CHEN, anteriormente identificado, declara que, es su voluntad ceder y traspasar en plena propiedad, posesión y dominio a su legítima cónyuge YUYIN WU, la totalidad del valor de los bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones que le corresponden como cuota parte en los bienes de la sociedad conyugal que están identificados en los Ordinales TERCERO que se refiere al vehículo. CUARTO, que se refiere al apartamento .QUINTO, que se refiere a los muebles del hogar. SEXTO que se refiere a las acciones de la Compañía “Comercial Bello Ejido C.A. y SEPTIMO que se refiere a la mercancía que está depositada en Comercial Bello Ejido C.A.
PRIMERA: ADJUDICACION PARA LA CONYUGE YUYIN WU:
Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge YUYIN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.752.715, de este domicilio y hábil, los bienes que con su situación, linderos y demás características, están identificados en los ordinales que a continuación se describen:
TERCERO: Un (1) vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA XEI 1.6/ZZE121L- GEPDKFA, AÑO 2008, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC189520522, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE 603516, PLACA: AA967CL, Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre No. 8XA53ZEC189520522-1-1 y No. 29022618, de fecha 29 de enero del año 2010, adquirido durante la sociedad conyugal, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, con fecha ocho de febrero del año dos mil diez (08/02/2010), inserto bajo el No. 24, Tomo 10. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y Partición y Liquidación de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo entre los cónyuges estiman su valor en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000, 00).------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Un (1) inmueble destinado a vivienda principal consistente en un apartamento, distinguido con la letra y números A-4-3, del Conjunto Residencial “La Rosaleda” ubicado en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez. Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y demás denominaciones son las siguientes: El inmueble tiene un área de ochenta y ocho metros cuadrados con decímetros cuadrados (88,00M2) consta de las siguientes dependencias: sala-comedor- cocina, lavadero, habitación principal con baño, una habitación, un (1) estudio, un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Colinda en parte con pasillo de circulación, en parte con escaleras y en parte con patio de ventilación. FONDO: Colinda con fachada posterior del edificio. COSTADO LATERAL DERECHO: Colinda con fachada lateral derecha del edificio y COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Colinda con apartamento A-4-2. Le corresponde un porcentaje del 0,952381%, tal como consta en documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo del año 2010, bajo el No. 30, Tomo 19, Folios Protocolo Primero, del segundo Trimestre del referido año. Este inmueble está libre de todo crédito y gravamen y no adeuda ninguna cantidad de dinero por concepto de impuestos Nacionales y Municipales. Fue adquirido durante la sociedad conyugal, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 15 de abril del año 2011, inscrito bajo el No. 2011.1331; Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.5.876, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y Partición y Liquidación de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo entre los cónyuges, estiman su valor en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES. (Bs. 385.000,00).------------------------------------------------------------------------------------------------ QUINTO: Un conjunto de bienes muebles y enseres del hogar usados, que se encuentran en el domicilio de la cónyuge, conformado por: una (1) computadora, una (1) lavadora, electrodomésticos y los utensilios de cocina. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y Partición y Liquidación de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo entre los cónyuges, estiman su valor en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES. (Bs 10.000,00).-------------------------------------------------------------------------- SEXTO: La sociedad mercantil denominada COMERCIAL BELLO EJIDO C. A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, con fecha 17 de mayo del año 2011, bajo el No. 10, Tomo 90-A R 1 MERIDA, cuyo capital en un cien por ciento, fue suscrito y pagado por los cónyuges Yuyin Wu y Jinwen Chen, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, representado por Cien (100) Acciones con un valor de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada una, para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) que funciona en Avenida Carabobo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Local No. 0-20 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, y para efectos de esta Separación de Cuerpos y Partición y Liquidación de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo entre los cónyuges, estiman su valor en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).------------------------------------------------ SEPTIMO: La mercancía propia del Objeto Principal de la Compañía, de conformidad con el Acta Constitutiva y Estatutos, consistente en víveres, alimentos perecederos, electrodomésticos, utensilios del hogar, que se encuentra depositada dentro de la sociedad mercantil COMERCIAL BELLO EJIDO C. A. ubicada en la Avenida Carabobo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Local No. 0-20 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, y para efectos de esta Separación de Cuerpos y Partición y Liquidación de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo entre los cónyuges, estiman su valor en la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00). Se le ha adjudicado a la cónyuge Yuyin Wu, el valor de Un Millón Setecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.735.000,00) representados en los bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones ya identificados. Y la ciudadana, YUYIN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.752.715, Comerciante, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por medio de este documento de Separación de Cuerpos y de Bienes declara que: 1) Asume el pago del Pasivo identificado en el ordinal Primero que está bajo el Título OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL- CHEN- WU, así como todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Firma Personal “COMERCIAL SHEN FA DE JINWEN CHEN registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, con fecha 26 de agosto del año 2005, bajo el No. 55, Tomo B-12, con las empresas acreedoras indicadas anteriormente y el pago de servicios de luz, aseo, agua, teléfono, arrendamiento, impuestos al gobierno, tasas, tributos, nómina laboral, impuestos del Samat, contabilidad, Seniat y todos los pasivos que la firma mercantil adeude y se compromete a entregar a su cónyuge Jinwen Chen los correspondientes recibos de todas las obligaciones debidamente canceladas, así como los sellos de la Comercial Shen Fa. A. Y por cuanto esta Firma Personal la constituyó su cónyuge durante su estado civil de soltería, no forma parte de los bienes de la sociedad conyugal y por lo tanto, no es un bien objeto de Partición y Liquidación por cuanto es de su propiedad, actualmente está inactiva, no tiene inventario ni capital alguno, su existencia es nominal, solamente tiene las citadas obligaciones por pagar que hoy asumo. 2) Igualmente asumo el pasivo identificado en el ordinal Segundo, a cargo de la firma mercantil Bello Ejido C.A., y se compromete a pagar todas y cada una de las obligaciones contraídas por esta.
SEGUNDA: ADJUDICACION PARA EL CONYUGE JINWEN CHEN
Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al cónyuge Jinwen Chen, de nacionalidad china, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.272.733, de este domicilio y hábil, los bienes que están identificados en los ordinales que a continuación se describen:
PRIMERO: Una firma personal denominada ESTRELLA SHEN FA de JINWEN CHEN, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 07 de septiembre del año 2007, inserto bajo el No. 112, Tomo B-14, que está inactiva desde hace varios años, no tiene ningún inventario, es decir, no tiene ningún capital, su existencia es nominal y solamente existe el documento de constitución de la citada firma mercantil. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y Partición y Liquidación de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo entre los cónyuges, estiman su valor en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00).-------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Las cinco (5) acciones por un valor de Cien Bolívares (Bs. 100,00)cada una para un total de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) del capital social de la firma mercantil denominada Panadería, Pastelería Y Comida China La Gran Muralla Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 26 de mayo del año 2008, inserto bajo el No. 3, Tomo A-14,), actualmente esta Compañía está inactiva, no tiene inventario y su existencia es nominal. Y para efectos de esta Separación de Cuerpos y Partición y Liquidación de Bienes, de mutuo y amistoso acuerdo entre los cónyuges, estiman su valor en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00). Estiman la presente Partición y Liquidación de Bienes en la cantidad de Un Millón Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 1.210.000,00).--------------------------------------------------------------------------
Ambos cónyuges declaran que los bienes anteriormente citados fueron los únicos bienes adquiridos durante la sociedad conyugal y están representados en bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y acciones, y por lo tanto, son los mismos que han sido objeto de esta Separación de Cuerpos y de Bienes y que han adjudicado cada uno de mutuo y amistoso acuerdo en los términos aquí establecidos. Ambos cónyuges declaran que los Pasivos citados anteriormente y las obligaciones contraídas durante la sociedad conyugal son las mismas que de mutuo y amistoso acuerdo como consecuencia de esta Separación de Cuerpos y de Bienes, asume para su pago la cónyuge YUYIN WU en los términos ya establecidos. En consecuencia, la Sociedad conyugal no tiene otros pasivos, es decir, no adeuda ninguna otra cantidad de dinero. Ambos cónyuges declaramos que a partir de la presente fecha, el bien mueble o inmueble que cada uno adquiera, le corresponde en plena propiedad, posesión y dominio al cónyuge que lo haya adquirido y por lo tanto, no entra a formar parte de la sociedad conyugal. Así mismo, el pasivo que cada uno adquiera a partir de esta fecha será pagado por el cónyuge que lo contraiga, y por lo tanto, el otro cónyuge no está obligado a asumir la obligación contraída.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos YUYIN WU y JINWEN CHEN, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 30/03/2007, por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, según acta N° 07. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JINWEN CHEN, fija y depositará dentro de los primero cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros signada con el N° 01340448834482083051 del banco Banesco, Banco Universal a favor de la madre YUYIN WU, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales. Igualmente queda establecido un aumento anual de la obligación de manutención en forma automática de diez por ciento (10%), sobre la cantidad de dinero antes indicada. En cuanto a los bonos especiales fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), APRA el mes de agosto y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que serán depositados en los respectivos meses en la cuenta de ahorros arriba indicada. Estas cantidades tendrán un aumento del diez por ciento (10%) en cada uno de los meses aquí establecidos. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, en su hogar y en caso de cambio de domicilio los padres se comprometen a participarse recíprocamente a los fines de que la visita se efectúe en el hogar de la niña, sin entorpecer el horario escolar, ni sus horas de descanso; podrá sacar a la niña de paseo y regresarla al hogar de la madre. Los periodos de vacaciones de la niña serán compartidos alternativamente, es decir, las vacaciones escolares las disfrutará con el padre y las vacaciones de diciembre las disfrutará con la madre, todo se hará dentro de la mas amplia comunicación y entendimiento de los padres y la niña. Se homologa el convenimiento con respecto a los bienes de conformidad con el artículo 190 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (26) de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Wasc
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