REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Marzo de dos mil trece.
202º y 153º
Asunto Nro. 07224
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS LEONARDO VILLAREAL RAMIREZ Y DAIREMI JOSELIN SALAS NAVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.752.198 y V-20.217.343, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00) MENSUALES a pagar en dos porciones iguales de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 500,00) cada una, con fecha de pago el 15 y el 30 de cada mes a partir del 30 de Enero de 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 01050239030239048423 del Banco Mercantil a nombre de la madre . El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 500,00), con fecha de pago el 15 de Diciembre cada año, a partir del 2013. En relación a las medicinas y gastos médicos, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de las facturas y récipes por parte de la madre. En relación a los gastos extraordinarios médicos (terapias, aparatos, odontología, oftalmología y consultas especializadas) y las medicinas lo atenderán en un 50% del valor de cada uno de los progenitores, en casos de emergencia la madre atenderá el gasto y presentara el rècipe y factura al padre, quien contara con tres (03) días hábiles para aportar la cuota correspondiente y si se trata de gastos programados, el padre aportara su respectiva cuota entre los 15 y 30 días siguientes a la recepción del rècipe medico. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, ciudadana DAIREMI JOSELIN SALAS NAVA, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación del acuerdo partida de nacimiento de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Enero de 2013, por los ciudadanos JESUS LEONARDO VILLAREAL RAMIREZ Y DAIREMI JOSELIN SALAS NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. ANA PABLO ALARCON SANCHEZ
07224/YG