REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veinte 26 de Marzo de dos mil trece

202º y 153 º
Asunto Nro. 07228
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CRISTIAN JOSE ARAUJO ANGULO Y MARILIN MARQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.657.145 y V-24.349.692, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y dos (02) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna con la madre, a partir del 16 de Febrero del 2013. En Carnaval compartirá con sus hijos desde el domingo en la noche hasta el martes en la tarde. En Navidad, los niños compartirán una fecha especial con casa progenitor, alternándolas entre ellos, este año 2013 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, cada año sucesivo se invertirán las fechas de disfrute. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de enero de 2013, por los ciudadanos CRISTIAN JOSE ARAUJO ANGULO Y MARILIN MARQUEZ SALAS ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECREARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


DRH/Yg