REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veinte 26 de Marzo de dos mil trece

202º y 153 º
Asunto Nro. 07230
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RUBEN DARIO MELGAREJO Y CLAUDIA ABIGAIL HERNANDEZ GARRIDO, colombiano y venezolana, soleteros, mayor de edad y adolescente de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº FB 367134 y V-23.721.482, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con su hijo entre semana todos los lunes, miércoles, y viernes entre las 6:00pm y las 7:30pm, lo entregará y retornará la abuela materna en casa del padre. Los fines de semana alternarán entre los padres los sábados y domingos, a tal fin, una semana el padre compartirá con su hijo desde los viernes a las 6:00pm hasta el sábado a las 6:00pm y las siguientes compartirá desde el día sábado a las 7:30pm hasta el domingo a las 6:30pm. Día del Padre y de la madre, los progenitores organizaran de forma tal que coincidan el régimen de convivencia familiar reglamentado con estas efemérides. En Navidad una de las fechas especiales, compartirá el niño con su padre, a elegir en cada oportunidad, el padre podrá llevar al niño a casa de su familia en el Vigía. Quedaron orientados sobre la obligación de requerir permiso notariado para llevar fuera del país al niño. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de enero de 2013, por los ciudadanos RUBEN DARIO MELGAREJO Y CLAUDIA ABIGAIL HERNANDEZ GARRIDO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECREARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Yg