REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veinte 26 de Marzo de dos mil trece
202º y 153 º
Asunto Nro. 07232
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGLAMENTACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDGAR DANILO MÈNDEZ MEZA y YANAHILING DEL VALLE PEREIRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.959.010 y V-15.595.610, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con el niño los fines de semana de manera alterna, a partir del sábado 26-01-2013, a tal fin, lo recogerá en la casa de la madre a las 10:00 am., y lo retornará el mismo día y lugar a las 12:00 m. En Carnaval y Semana Santa, el niño ira un día de asueto con cada progenitor. El Día del Padre y el Día de la Madre con el progenitor respectivo. En las Vacaciones Escolares compartirá con su hijo en la misma modalidad de fin de semana. En Navidad, el padre compartirá este año 2013, el 24 de diciembre con su hijo durante el día y lo retornara el mismo día a las 6.00p.m y el 31 de diciembre corresponderá a la madre y al año siguiente alterno. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de enero de 2013, por los ciudadanos EDGAR DANILO MÈNDEZ MEZA y YANAHILING DEL VALLE PEREIRA SANCHEZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECREARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Yg