REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Marzo de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07236
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÈN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos GRECIA AINESEY DAYANA GIL INFANTE y JOHAN JACRRISON RIVERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.198.320 y V-16.531.242, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente y sin coacción alguna convenir y FIJAR LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS en los siguientes términos. PRIMERO: Yo, JOHAN JACRRISON RIVERO PARRA manifiesto que fijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales cada mes en la cuenta corriente Nº 0102-0441-11-0000073215 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña. SEGUNDO: Nosotros, convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestra hija, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, actividades recreativas, manifestamos que serán en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: Yo, JOHAN JACRRISON RIVERO PARRA manifiesto que fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES cada uno (Bs. 1500,00). A los fines de cubrir parte de los gastos de cada época, los cuales serán depositados en la cuenta corriente antes mencionada, durante la primera quincena del mes correspondiente. CUARTO: Yo, JOHAN JACRRISON RIVERO PARRA manifiesto que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 20%. QUINTO: Nosotros GRECIA AINESEY DAYANA GIL INFANTE y JOHAN JACRRISON RIVERO PARRA, manifestamos estar de con acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestra hija. Asimismo nos comprometemos a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia la niña, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Marzo de 2013, por los ciudadanos GRECIA AINESEY DAYANA GIL INFANTE y JOHAN JACRRISON RIVERO PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ