REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cinco (05) de marzo de 2013.-
Asunto Nro. 01087
SOLICITANTE: JEROME DENIS AGASSANT, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, Pasaporte N° 11C131710.-
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad.-
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud del escrito presentado en fecha (22) de febrero del dos mil trece (2013), por el ciudadano JEROME DENIS AGASSANT, ya identificado, en su carácter de padre y representantes legal del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero, abogado DAVID MARTIN DUGARTE, mediante la cual solicitan se le conceda autorización judicial para que el niño OMITIR NOMBRE, pueda viajar con su padre el ciudadano JEROME DENIS AGASSANT, a Francia en la siguiente dirección: 154 Allee Du Clos Bellevue 74350 Menthonnex-En-Bornes, Francia, teléfonos +41799640488 y +33660880173. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo la audiencia única para el día 01 de marzo del 2013, a las 11:00 a.m., se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y la notificación de la progenitora ciudadana DAMARIS CARRASCAL. Al folio 39 al 43, corre inserta el acta de audiencia única en la cual la parte solicitante ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA y la opinión fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño franco-venezolano, de ocho (8) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto del ciudadano JEROME DENIS AGASSANT, (Acta de Nacimiento Original folio 05, y copia del pasaporte vigente de la República Francesa al folio 14) plenamente identificado en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.---------------
En este sentido, esta Juzgadora pasa a verificar los medios probatorios y los recaudos presentados por la parte interesada, en tal sentido, consta del acta levantada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2013, la opinión de la tía materna del niño, ciudadana LUISA DINENSY GOMEZ CARRASCAL, en la que manifiesta que su hermana DAMARIS CARRASCAL se encuentra hospitalizada a consecuencia de su trastorno, depresión y crisis de nervios, y que ella no podía cuidar a su sobrino porque trabajaba y no tenía tiempo, que toda la familia estaba de acuerdo en que viajara con su papá, mientras su hermana Damaris Carrascal se recuperara. Manifiesta su conformidad para que su sobrino viaje con su padre.------------------------------------------------
Así mismo este Tribunal valora la opinión del niño quien fui enfático en afirmar su disposición de viajar con su padre y compartir con él, y que su mamá que en los actuales momentos está enferma.-------------------------------------------------------------------------
En este orden, el Tribunal valora la opinión favorable de la Representación Fiscal con respecto al otorgamiento de la presente autorización. Así como el comprobante de recepción de asunto nuevo donde la Fiscalía Novena del Ministerio Público introduce demanda de privación de custodia en contra de la ciudadana DAMARIS CARRASCAL, identificada con el Nº 07088 y la cual cursa actualmente ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito, solicitando medida provisional de custodia a favor del progenitor del niño de autos ciudadano JEROME DENIS AGASSANT, la cual hasta la presente fecha no ha sido negada.--------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual refiere:
Derecho a la libertad de tránsito:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios”.
Así pues, todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito el cual se entiende como la potestad de circular dentro del territorio nacional, a ingresar al país, a permanecer en él o salir del mismo, a cambiar de residencia y a permanecer en lugares públicos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En nuestro sistema de protección, el Juez en su condición de autoridad está en el deber de resolver y decidir lo que convenga al interés superior del niño o adolescente tal como lo prevé la Ley especial, de conformidad con el contenido del artículo 8, tomando en cuenta, que el Estado debe garantizarles protección adecuada conforme a lo establecido en los artículos 39 en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño.-------------------------------------------------------
Por ello, la protección por parte del Estado, constituye una garantía fundamental para asegurar a todo niño y adolescente el derecho a ser criados en una familia y el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres.---------------------------
Es así, como esta Juzgadora evidencia que existen suficientes elementos de convicción que aseguran el retorno del niño y una vez que consta copia del boleto aéreo del niño DENNIS AGASSANT CARRASCAL, así como de su padre JEROME DENIS AGASSANT en el cual se evidencia el retorno para el día 07 de julio de 2013, igualmente consta dirección exacta donde permanecerá el niño de autos con su padre, números de teléfono, en el cual podrá ser localizado por su familia materna para asegurar su comunicación durante el periodo que permanecerá fuera del país. En el mismo sentido la voluntad manifestada por el padre de incorporar a su hijo en el sistema escolar francés durante el tiempo que permanezca con él, concluyendo el año escolar los primeros días del mes de julio; todo lo cual hace concluir a esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de aseguramiento que permiten otorgar la autorización solicitada.---------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al ciudadano francés JEROME DENIS AGASSANT, con Pasaporte N° 11C131710 para que viaje con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, a Francia, en la siguiente dirección 154 Allee Du Clos Bellevue 74350 Menthonnex-En-Bornes, Francia, teléfonos +41799640488 y +33660880173. Autorización que se otorga hasta el día domingo 07 de julio de 2013.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente el Tribunal exhorta al progenitor autorizado a comparecer por ante este Tribunal, en horario de 8:30 am a 3:30 pm en compañía del niño OMITIR NOMBRE, dentro del tercer día hábil siguiente al 07 de julio de 2013.---
Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado niño con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE Publíquese y Regístrese. ------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2013.-
LA JUEZA.
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.
EL SECRETARIO.
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.
wasc
|