REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco de Marzo de dos mil Trece.
202º y 154º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal y en atención a lo que se evidencia en el Informe Técnico (Psicológico y Psiquiátrico) practicado por el Equipo Multidisciplinario de ste Circuito Judicial, el cual refiere la situación de maltrato que sufren las niñas: OMITIR NOMBRES de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente, en compañía de su padre el ciudadano: JORGE LUIS BRICEÑO, C.I. Nº 10.039.851, lo cual pone en peligro su integridad física y psicológica, vulnerándose de esta manera el derecho a la Integridad Personal contenida en el articulo 32 y 32 A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en uso de sus atribuciones cautelares contenidas en el articulo 466 de la misma Ley Especial, el cual establece “las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de la parte3 o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla” Este Tribunal DECRETA: La Medida Preventiva conferida en el Literal f de la Ley Especial en contra del ciudadano: JORGE LUIS BRICEÑO, C.I. Nº 10.039.851, consistente en la SEPARACION DEL ENTORNO por maltrato a las niñas: OMITIR NOMBRES de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente. Notifíquese al ciudadano: JORGE LUIS BRICEÑO, C.I. Nº 10.039.851, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y a la ciudadana: XIOMARA BRICEÑO DAVILA, quien tiene bajo su responsabilidad a las niñas de autos. CUMPLASE. ------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JIMS/04198
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco de Marzo de dos mil Trece.
202º y 154º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal y en atención a lo que se evidencia en el Informe Técnico (Psicológico y Psiquiátrico) practicado por el Equipo Multidisciplinario de ste Circuito Judicial, el cual refiere la situación de maltrato que sufren las niñas: OMITIR NOMBRES de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente, en compañía de su padre el ciudadano: JORGE LUIS BRICEÑO, C.I. Nº 10.039.851, lo cual pone en peligro su integridad física y psicológica, vulnerándose de esta manera el derecho a la Integridad Personal contenida en el articulo 32 y 32 A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en uso de sus atribuciones cautelares contenidas en el articulo 466 de la misma Ley Especial, el cual establece “las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de la parte3 o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla” Este Tribunal DECRETA: La Medida Preventiva conferida en el Literal f de la Ley Especial en contra del ciudadano: JORGE LUIS BRICEÑO, C.I. Nº 10.039.851, consistente en la SEPARACION DEL ENTORNO por maltrato a las niñas: OMITIR NOMBRES de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente. Notifíquese al ciudadano: JORGE LUIS BRICEÑO, C.I. Nº 10.039.851, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y a la ciudadana: XIOMARA BRICEÑO DAVILA, quien tiene bajo su responsabilidad a las niñas de autos. CUMPLASE. ------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JIMS/04198
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