REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153º
Expediente Nro. 06628
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARTHA DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.765.714.
DEMANDADO: SAUL DANIEL COMBITA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.039.188.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 05/03/2013, presentes los ciudadanos MARTHA DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ y SAUL DANIEL COMBITA VILLARREAL, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El ciudadano SAUL DANIEL COMBITA VILLARREAL, fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales que serán depositados quincenalmente en una cuenta a nombre de la madre. Así mismo se fijan dos (02) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000.00), pagaderos los primeros cinco días de de los referidos meses. En cuanto a los gastos extraordinarios y de médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo el padre se comprometa a la cancelación del la póliza de seguro a nombre de de mi niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de Doscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 235.00), mensuales por 10 cuotas consecutivas. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARTHA DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ, manifiesta: estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija el ciudadano SAUL DANIEL COMBITA VILLARREAL, solicito dichas cantidades sean depositadas en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a mi nombre Cuenta Nº 0027990000011328. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARTHA DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ y SAUL DANIEL COMBITA VILLARREAL, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ