REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06722


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GILENY DEL VALLE ZERPA VELAZCO y JUNIOR LENNIN DIAZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.589.950 y 12.780.804

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.191

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad.

Se recibió el 31 de enero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GILENY DEL VALLE ZERPA VELAZCO y JUNIOR LENNIN DIAZ ALMEIDA, debidamente asistidos por el profesional del derecho PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.191, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16) de julio del año (1998), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 47, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 17/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 07/02/2013 se fijo la audiencia para el día 25/02/2013 a las 2:30.p.m. Al folio 21 y 22, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos GILENY DEL VALLE ZERPA VELAZCO y JUNIOR LENNIN DIAZ ALMEIDA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos GILENY DEL VALLE ZERPA VELAZCO y JUNIOR LENNIN DIAZ ALMEIDA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GILENY DEL VALLE ZERPA VELAZCO y JUNIOR LENNIN DIAZ ALMEIDA, identificados en autos, en fecha (16) de julio del año (1998), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 47. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre ciudadano JUNIOR LENNIN DIAZ ALMEIDA, pasará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales y en los meses de agosto y diciembre, pasará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00). Dicha obligación se aumentará en un veinticinco por ciento (25%) anual, de las referidas cantidades conforme al índice inflacionario, es decir tanto las mensualidades como los bonos. Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto y amplio a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos. En cuanto a las navidades, el padre compartirá con su hijos los días de navidad, es decir 24 y 25 de diciembre y el 31 y año nuevo estarán con su madre, alternativamente, en cuanto a semana santa los hijos compartirán con su padre, en carnavales estarán con la madre, ambas fechas de forma alternativa año tras año. El día de la madre o el padre con el progenitor respectivo, el día del cumpleaños de los hijos se alternarán el día ambos padres. Las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será compartida con el padre y la segunda será compartida con la madre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (05) de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIO


DRH/wasc.