REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 08693
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS y JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.004.654 y V-4.468.197.
DESCENDIENTES: ARIADNA ANILEF MARQUEZ GUERRERO, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS y JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA. Seguidamente, mediante auto de fecha 03/12/2003, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 18/03/2004, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS y JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/06/1990, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, según acta N° 117. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17/09/2013, mediante escrito el ciudadano JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos y solicita que se notifique a la ciudadana SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS. En fecha 11/10/2012, la ciudadana SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS, se dio por notificada. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes que el ciudadano JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, le hizo entrega a la ciudadana SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS, la cantidad que hoy día es de dos mil setecientos bolívares (Bs.2.700,00), por concepto del precio de su cuota parte sobre el vehiculo marcar Ford, tipo PicK Up, modelo Lariat XLT, color blanco y verde, año 93, placas 470XKZ, serial AJF1PP25379, serial motor 8-V, adquirida a la empresa “Rústicos Alonso” C.A., quedando como único y exclusivo propietario del vehículo en referencia. En cuanto a las acciones adquiridas en la empresa “Festejos Lourdes”, fueron vendidas por documento autenticado y correspondiéndole a cada cónyuge el cincuenta por ciento.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos SORAYA ANILEF GUERRERO RIVAS y JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/06/1990, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, según acta N° 117. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, haciendo extensiva la obligación para con su hija ARIADNA ANILEF MARQUEZ GUERRERO, para los dos, mas el pago del colegio del adolescente Pedro Pablo Márquez. En cuanto a los gastos médicos y demás eventualidades serán compartidos en un cincuenta por ciento por cada progenitor. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y descanso de su hijo. Se homologa el convenimiento con respecto a los bienes de conformidad con el artículo 190 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (5) de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Wasc
|