REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Marzo de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 07072

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JIMMY ALEXIS PARRA PARRA Y FATIMA YUSLEIBY MENDEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.896.192 y V-19.146.599, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JIMMY ALEXIS PARRA PARRA, propone dar a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, que pagara mediante depósitos bancarios los días 28 y 13 de cada mes, o en el día hábil siguiente, en cuenta de ahorros del Banco Banesco a nombre de la madre, a partir del 28 de Enero de 2013. Las medicinas y gastos médicos extraordinarios serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento, por cada uno de los progenitores, la cuota que le corresponde al padre, será aportada en los tres días calendarios siguientes a la recepción de recipe y factura, si se trata de un gasto programado, el padre tendrá quince (15) días para realizar el aporte, una vez que reciba recipe y presupuesto. EL BONO ESCOLAR, el padre ofrece el cien (100%) por ciento, de la lista de útiles escolares, la madre comprara los uniformes. Por el monto antes descrito, el padre documentara con la presentación de factura a la madre, con fecha de entrega el quince (15) de Septiembre de cada año. EL BONO NAVIDEÑO lo ofrece por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00), que pagará el veinte (20) de diciembre de cada año. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 25-01-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JIMMY ALEXIS PARRA PARRA Y FATIMA YUSLEIBY MENDEZ ABREU, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/07072