REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Marzo de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 07073

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DENNOR JAVIER HERNANDEZ Y VEXY LILIBETH VARELA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.235.946 y V-20.197.439, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre DENNOR JAVIER HERNANDEZ, propone dar a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, que pagara los treinta (30) de cada mes, a partir del 30 de enero de 2013, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), que pagara el día primero (01) del mes de Septiembre de cada año a partir del 2013, que serán utilizados para la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofrece por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), que pagara el día quince (15) del mes de Diciembre de cada año a partir del 2013, que serán utilizados para la compra del estreno, calzado y juguete navideño; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, además se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 22-01-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: DENNOR JAVIER HERNANDEZ Y VEXY LILIBETH VARELA SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/07073