REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154 º
Asunto Nro. 07074
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS USECHE QUINTERO Y YUREXI ROJAS ARAQUE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.235.227 y V-16.907.736, respectivamente, a favor de la niña, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija los fines de semana, el día domingo cada quince días a partir del 10-02-2013, en el horario comprendido de 9:00 a.m hasta las 5:00 p.m, la recogerá en la casa de la madre y la retornara en el mismo lugar, será entregada y recibida por la madre. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada uno de los padres. El día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. En navidad, el padre compartirá el 24 y 25 de diciembre con su hija, y le corresponderá a la madre el día 31 de diciembre y 01 de Enero del 2013 y al año siguiente alterno. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-01-2013, por los ciudadanos JORGE LUIS USECHE QUINTERO Y YUREXI ROJAS ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
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