REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154 º
Asunto Nro. 07075
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JIMMY ALEXIS PARRA PARRA Y FATIMA YUSLEIBY MENDEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.896.192 y V-19.146.599, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo una semana cada mes. En navidad el niño compartirá una fecha con el padre y la otra con la madre, atendiendo el horario laboral del padre, este año el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, cada uno con su respectiva semana. En las vacaciones laborales del padre, compartirá un mayor tiempo con su hijo, a convenir con la madre la fecha de disfrute. Del mismo modo se compromete a llamar al niño tres veces a la semana entre las 6:30 y las 8:00 p.m, llamada que hará al teléfono móvil de la madre mientras se logra una línea personal para el niño. El padre podrá durante el tiempo de disfrute llevar al niño de viaje, participando a la madre y permitiendo el acceso telefónico al niño, de igual modo la madre cuando realice un viaje. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-01-2013, por los ciudadanos JIMMY ALEXIS PARRA PARRA Y FATIMA YUSLEIBY MENDEZ ABREU, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
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