REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Marzo de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 07079

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CAROLINA BAUTISTA SALINAS Y JULIO JOSE GONZALEZ FERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.847.896 y V-20.939.522, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JULIO JOSE GONZALEZ FERIA, pagara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensuales; pagaderos en un solo monto el día veinticinco (25) de cada mes, igualmente pagara la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. Ambos progenitores sufragaran los gastos de atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija de modo equitativo, es decir cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. El dinero será pagado a través de depósitos realizados por el progenitor en una cuenta que próximamente suministrara la progenitora. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 14-02-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CAROLINA BAUTISTA SALINAS Y JULIO JOSE GONZALEZ FERIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/07079