REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE MARZO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07080
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y ABG. YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos DUGARTE VILLANUEVA RAFAEL DE JESUS Y ZERPA MOLINA ANDREA BETSABE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-20.433.916 y V- 19.146.110, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano DUGARTE VILLANUEVA RAFAEL DE JESUS, entregara a la ciudadana ZERPA MOLINA ANDREA BETSABE la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), mensualmente, pagaderos en dos montos iguales los días 15 y ultimo de cada mes. El ciudadano DUGARTE VILLANUEVA RAFAEL DE JESUS entregara a la ciudadana ZERPA MOLINA ANDREA BETSABE la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros 15 días del mes de agosto de cada año. El ciudadano DUGARTE VILLANUEVA RAFAEL DE JESUS entregara a la ciudadana ZERPA MOLINA ANDREA BETSABE la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año., en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, propuso sufragarlos en un 50% ambos padres; así mismo estimaron ambos padres que los montos antes señalados deben ser incrementados automáticamente en un (20%) anual. Finalmente ambas partes convienen que los montos referidos se realicen a través de depósitos o transacciones bancarias a través de una cuenta que se comprometen en aperturar en los próximos días.; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de febrero de 2013, por los ciudadanos DUGARTE VILLANUEVA RAFAEL DE JESUS Y ZERPA MOLINA ANDREA BETSABE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv