REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE MARZO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07082
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y ABG. YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos BRICEÑO CONTRERAS ALIDA Y UZCATEGUI ARIAS HENRY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-18.125.939 y V- 8.043.459, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano UZCATEGUI ARIAS HENRY RAFAEL, propuso pagar mensualmente a favor de su hijo OMITIR NOMBRE la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1º Y 15º de cada mes; así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, pagadero los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un 50% ; así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados automáticamente en un (20%) anual. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios en la cuenta Nº 017550040630060701365, del Banco Bicentenario; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de febrero de 2013, por los ciudadanos BRICEÑO CONTRERAS ALIDA Y UZCATEGUI ARIAS HENRY RAFAEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv