REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE MARZO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07083
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ZAMBRANO DONADO JULIO CESAR Y TORRES CONTRERAS LISBETH COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.966.193 y V-17.039.935, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en la modificación del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ZAMBRANO DONADO JULIO CESAR, manifestó fijar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán entregados o depositados a la madre del niño mediante acuse de recibo, los primeros cinco días de cada mes. El ciudadano ZAMBRANO DONADO JULIO CESAR, manifestó fijar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, dos Bonos Especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00)para cubrir parte de las necesidades de cada época y manifestó que los montos fijados tendrán un incremento anual del 12%; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de febrero de 2013, por los ciudadanos ZAMBRANO DONADO JULIO CESAR Y TORRES CONTRERAS LISBETH COROMOTO , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv