REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE MARZO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07084
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ZAMBRANO DONADO JULIO CESAR Y TORRES CONTRERAS LISBETH COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.966.193 y V-17.039.935, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en la modificación del acuerdo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ZAMBRANO DONADO JULIO CESAR, se compromete en buscar a su hijo un fin de semana cada quince (15) días, desde el día vienes hasta el día domingo en horas de la tarde, el mismo podrá buscarlo uno o dos días entre semana. En relación al periodo de carnaval y semana santa el niño disfrutara de manera compartida con ambos padres ciudadanos ZAMBRANO DONADO JULIO CESAR Y TORRES CONTRERAS LISBETH COROMOTO. En cuanto a las vacaciones escolares de los meses julio, agosto y septiembre, el niño compartirá de manera fraccionada con sus padres el 50% de las vacaciones escolares, comenzando los primeros 8 días con el padre y así sucesivamente. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. En relación al periodo de diciembre, el niño compartirá del día 24 al día 26 de diciembre del año 2013 con la madre, y del día 31de diciembre al día 02 de enero con su padre y así alternando cada año; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de febrero de 2013, por los ciudadanos ZAMBRANO DONADO JULIO CESAR Y TORRES CONTRERAS LISBETH COROMOTO , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv