REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE MARZO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07090
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, Defensora Acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño ,Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del estado Merida, a solicitud de los ciudadanos PEREZ SUESCUN JESUS EDUARDO Y TREJO OCHOA ROSELYN ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.031.608 y V- 15.577.184, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano PEREZ SUESCUN JESUS EDUARDO, fijo la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales. SEGUNDO: igualmente el padre ciudadano PEREZ SUESCUN JESUS EDUARDO, fijo dos bonos especiales , uno para el mes de septiembre, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para uniformes , calzado y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para ropa y calzado por la época de navidad. El padre se comprometió en contribuir con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas que amerite su hijo el niño OMITIR NOMBRE si fuera necesario. TERCERO: el padre estimo que los montos antes señalados serán incrementados automáticamente en un 30% anual; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de febrero de 2013, por los ciudadanos PEREZ SUESCUN JESUS EDUARDO Y TREJO OCHOA ROSELYN ADRIANA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv