REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (11) de Marzo de dos mil trece.
202º y 153º
Asunto Nro. 01093
SOLICITANTE: JOSE ALI ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.979.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veintiséis (26) de febrero de (2013) presentada por el ciudadano: JOSE ALI ZERPA, debidamente asistido por la abogada MARGUILY C., PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, de los emolumentos relacionados con sobrevivencia: Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, seguro de vida, Ahorro Habitacional, Fidecomiso, cuentas de ahorros, así como cualquier otro beneficio de la cuota parte que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, dejados por su legitima madre la causante ELVIA JOAQUINA OTALBORA RONDON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.680, medico, en la Misión Barrio Adentro, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la adolescente antes descritos es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JOSE ALI ZERPA, padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº 01093
Cherald.-
|