REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
ASUNTO: 1861
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA TORRES CHIPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.310.624, domiciliada en la calle 19, entre avenidas 6 y 7, Edificio Vida Linda, piso 2, apartamento B-2, Mérida, Estado Mérida.
DEMANDADO: LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.559.504.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.631.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha14-03-2011, se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES CHIPIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.631.
En fecha 18-03-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se libro boleta de notificación al ciudadano LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR y Boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Estado Mérida
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 29-06-2011, en que la parte aporto la direccion del demanadado a fin de practicarle la respectiva notificacion, inserta al folio 19, ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES CHIPIA, debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO, en contra del ciudadano LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES CHIPIA, en contra del ciudadano LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR ya identificados. ASI SE DECIDE.-------------------------------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 11 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 1861
Cherald.-
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