REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (12) de marzo de 2013.
202º y 154 º
ASUNTO Nro. 01067
SOLICITANTES: DESIRE CAROLINA ALARCON RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ARANGUREN MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 15.755.582 y 16.444.141.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DESIRE CAROLINA ALARCON RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ARANGUREN MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 15.755.582 y 16.444.141, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado N° 91.097, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08) y cuatro (04) años de edad los dos últimos respectivamente; quienes solicitan la autorización judicial, para que los prenombrados niños procedan a comprar una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Los Cañaverales la cual se encuentra en el sector anteriormente denominado Monjas, actualmente El Palmo parte Alta, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas características, medidas y linderos se dan aquí por reproducidos y aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 16/03/2014, bajo el N° 4, Folio 21 al Folio 34, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2004,. La venta de dicho terreno es por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 390.000,00), que pagaran los compradores con dinero obtenido de dávidas dados por sus familiares en dinero efectivo.-------------------------------------------------------------
Igualmente el ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN MEZA se reserva el derecho de usufructo.---------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes solicitantes ciudadanos DESIRE CAROLINA ALARCON RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ARANGUREN MEZA, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente vista la opinión de la madre DESIRE CAROLINA ALARCON RODRIGUEZ la cual riela al folio 23 según acta de fecha 28 de febrero de 2013 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01067, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados niños. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.----------------------------------- Y así mismo se autoriza al ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN MEZA, ya identificado, en su condición de progenitor de los niños de autos y vendedores del inmueble descrito, para que se reserven el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece arriba identificado. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LASECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
CTD/eyvv
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