REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06721
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PEÑA ZERPA JESUS MANUEL Y SANTIAGO DE PEÑA LEIDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.024.360 y V-9.477.115, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.289.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: LEIDI LAURA, MILENNY BETZAIDA Y OMITIR NOMBRE mayores de edad las dos primeras y de siete (07) años de edad la ultima.
Se recibió el 15 de Enero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PEÑA ZERPA JESUS MANUEL Y SANTIAGO DE PEÑA LEIDI, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.289, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (18) de diciembre del año (1987), por ante la unidad Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida , según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 36, la cual riela a los folios (04), (05) y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (02) hijas, que llevan por nombres LEIDI LAURA, MILENNY BETZAIDA Y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 del presente expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 04/02/2013 a las 02:00.p m. A los folios 26 y 27, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos PEÑA ZERPA JESUS MANUEL Y SANTIAGO DE PEÑA LEIDI, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.-------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos PEÑA ZERPA JESUS MANUEL Y SANTIAGO DE PEÑA LEIDI, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara. Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEÑA ZERPA JESUS MANUEL Y SANTIAGO LEIDI, identificados en autos, en fecha (18) de diciembre del año (1987), por ante la unidad Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de la niña OMITIR NOMBRE será compartida por ambos padres ciudadanos PEÑA ZERPA JESUS MANUEL Y SANTIAGO LEIDI. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana SANTIAGO LEIDI. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Los padres, ciudadanos PEÑA ZERPA JESUS MANUEL Y SANTIAGO LEIDI, han convenido de mutuo acuerdo que el padre ciudadano PEÑA ZERPA JESUS MANUEL dará la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00); además ambos padres se obligan y se comprometen en aportar dos BONOS ESPECIALES para los meses de agosto (periodo escolar) y diciembre (periodo navideño) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada uno. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento anual y automático del 20%. Ambos padres se comprometen en este acto, sufragar el 50%, entre ambos para cualquier gasto bien sea ordinario o extraordinario y/o imprescindible de la niña OMITIR NOMBRE, como lo son matricula escolar, uniformes, intervenciones quirúrgicas, cirugías menores, servicios médicos, tratamientos especiales, odontológicos, de laboratorio o cualquier otro que amerite su hija.--- En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto y que no le interrumpa las horas de descanso y estudio a la niña. En cuanto a los fines de semana, vacaciones estas pueden ser alternadas entre ambos padres, ambos padres se pondrán de acuerdo. Tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigentes. Así se decide. -------------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. ---------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (13) días del mes marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA….
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
CTD/eyvv.
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