REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (13) DE MARZO DE 2013.

202º y 154 º
Asunto Nro. 07100
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DETERMINACION EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA Y MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-17.130.458 y V- 14.936.661, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (9) años de edad, respectivamente lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA, manifestó que cede voluntariamente la CUSTODIA de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (9) años de edad a su padre el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO, por cuanto no tiene las condiciones para el ejercicio de la CUSTODIA de sus hijos. El ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO, manifestó que esta de acuerdo con el ejercicio de la CUSTODIA de sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de febrero de 2013, por los ciudadanos CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA Y MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv